Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Por Delitos De Homicidio En Persona Protegida Y Falsedad Ideológica En Documento Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones.

En este caso la defensa de varios procesados en una causa penal expresó en la audiencia de formulación de acusación, que la voluntad de sus representados era que el asunto en su contra fuera conocido por la Jurisdicción Especial para la Paz.

La autoridad judicial estimó que se generó un conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional.

Esta Corporación precisa que no se encuentran dados los presupuestos para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones, por cuanto no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.

Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la JEP, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, para que de forma inmediata continúe con el trámite de la causa penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de los señores Jairo Alberto Rico Silva, Aris Ramírez Campos, Diomedes Bermúdez Pinilla y Aycardo Leyton Penagos dentro del proceso penal con radicado No. 2018-02365-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-00019 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal No. 2018-02365-00.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los señores Jairo Alberto Rico Silva, Aris Ramírez Campos, Diomedes Bermúdez Pinilla y Aycardo Leyton Penagos, así como a su apoderado, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.